La revocación del permiso de residencia UE de larga duración entre juicio de peligrosidad y obligación de conceder un título alternativo: comentario a la sentencia del TAR Emilia-Romaña, Sección Primera, 26 de febrero de 2026, n.º 334
La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña, Sección Primera, el 26 de febrero de 2026, n.º 334 (asunto inscrito en el registro general número 58 de 2026), constituye una referencia relevante para el análisis del artículo 9 del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n.º 286 (Texto Único sobre Inmigración), en materia de revocación del permiso de residencia UE para residentes de larga duración.
El texto íntegro de la resolución puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/008079775aec2d43b9d32
El caso se origina en la decisión de la Jefatura de Policía de Bolonia de revocar el permiso de residencia de larga duración concedido a un ciudadano extranjero, basándose en un juicio de peligrosidad social derivado de condenas penales firmes por hechos de especial gravedad. El recurrente alegó, entre otros motivos, que la revocación se había producido de forma automática y que la administración no había valorado adecuadamente su integración social, familiar y laboral en Italia.
El Tribunal recuerda que el artículo 9, apartado 4, del Texto Único establece que el permiso de residencia UE para residentes de larga duración no puede concederse a quienes sean considerados peligrosos para el orden público o la seguridad del Estado. En virtud de la conexión con el apartado 7, el permiso puede ser revocado cuando desaparecen las condiciones exigidas para su concesión. Sin embargo, la norma exige una valoración sustancial e individualizada, que tenga en cuenta la duración de la residencia en el territorio nacional y el grado de integración social, familiar y profesional del interesado.
La sentencia se inserta en la línea jurisprudencial consolidada según la cual no puede existir un automatismo entre condena penal y pérdida del estatus de larga duración. Se requiere una evaluación actual de la peligrosidad, basada en la personalidad del sujeto y en la gravedad concreta de los hechos. En el caso examinado, el Tribunal considera que la administración realizó dicha evaluación, analizando la naturaleza de los delitos, su impacto sobre derechos fundamentales y la conducta global del recurrente. La decisión no fue considerada ilógica ni irrazonable, por lo que la revocación fue confirmada en este punto.
El aspecto más relevante de la resolución se refiere, no obstante, al artículo 9, apartado 9, del Texto Único. Esta disposición establece que, cuando se revoca el permiso de larga duración y no procede la expulsión, debe concederse al extranjero un permiso de residencia de otro tipo conforme a la normativa vigente. Se trata de una previsión que garantiza la continuidad de la condición jurídica del extranjero, evitando que la pérdida del estatus reforzado implique automáticamente una situación de irregularidad.
En el supuesto analizado, la autoridad administrativa omitió cualquier valoración sobre la posibilidad de conceder un permiso alternativo. Por ello, el Tribunal estimó parcialmente el recurso y anuló la resolución en la parte relativa a dicha omisión. La administración deberá pronunciarse nuevamente, evaluando la situación actual del interesado y la eventual concesión de un título diferente.
La decisión pone de relieve el equilibrio entre la protección del orden público y el respeto a los principios de legalidad y proporcionalidad. Si bien la administración dispone de un margen de discrecionalidad en materia de seguridad, dicho poder debe ejercerse dentro del marco normativo completo. La revocación del permiso de larga duración no puede generar un vacío jurídico; en ausencia de expulsión, debe realizarse una nueva evaluación sobre el estatuto de residencia.
La sentencia confirma, en definitiva, que incluso en el ámbito del derecho de extranjería, la discrecionalidad administrativa está sometida a los principios fundamentales del Estado de Derecho.
Avv. Fabio Loscerbo
ORCID: 0009-0004-7030-0428
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